
Por: Sebastián P. Garzón
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional estudió la acción de tutela presentada por la Asociación de Autoridades Tradicionales del pueblo Awá (UNIPA) en contra de la empresa Cenit S.A.S., Ecopetrol S.A., el Ministerio de Defensa, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), la Fiscalía General de la Nación, la Alcaldía de Tumaco, Nariño, la Alcaldía de Barbacoas, Nariño, la Gobernación de Nariño, la Procuraduría General de la Nación y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
Los accionantes solicitaron la protección de sus derechos presuntamente vulnerados por la contaminación ocasionada por los derrames de petróleo en el marco de la operación del oleoducto trasandino, lo que conllevó a que 20 resguardos del pueblo Awá resultaran protegidos por el alto tribunal.
¿Qué es el oleoducto trasandino?
El oleoducto trasandino es una infraestructura de transporte de crudo que ha sido objeto de múltiples ataques y perforaciones por actores vinculados al conflicto armado y a las economías ilícitas. La mayoría de las afectaciones se han realizado en tramos del oleoducto dentro de los municipios de Barbacoas y Tumaco, Nariño, zonas donde habita el pueblo Awá.

El daño a la infraestructura ha ocasionado el vertimiento de crudo a cuerpos de agua y al ecosistema, lo que produjo una primera afectación: la vulneración del derecho de acceso al agua potable del pueblo Awá y la transgresión a la integridad de su territorio. A partir de esta situación se desencadenaron una serie de afectaciones que comprometieron el goce efectivo de otros derechos fundamentales como, por ejemplo, su derecho a la salud, a la vida en condiciones dignas, a la soberanía, a la identidad cultural, a la alimentación, al territorio, a la reparación integral y los derechos de las generaciones futuras.
Decisión de la Corte
La Corte encontró que la ausencia de licenciamiento ambiental y de un instrumento de manejo ambiental adecuado impidió que las autoridades ambientales pudieran conocer los efectos de esa infraestructura sobre los derechos fundamentales del pueblo Awá y otras comunidades. Asimismo, obstaculizó la identificación de su incidencia en la profundización y persistencia del conflicto armado y las medidas de compensación, mitigación, seguimiento y monitoreo de la actividad desempeñada.
Según las y los demandantes, desde hace algunos años, la comunidad ha alertado a múltiples autoridades competentes en la materia, así como, a la empresa Cenit S.A.S. (encargada de la operación del oleoducto) y Ecopetrol S.A., sobre los distintos derrames de petróleo en el oleoducto trasandino, que han afectado el ecosistema en el que habita elpueblo Awá. Sin embargo, ninguna de ellas ha logrado prevenir estos episodios ni tampoco restaurar adecuadamente el ecosistema contaminado. De acuerdo con la información aportada por esa comunidad, “son tantos los puntos donde hay derrames de crudo que no existe claridad hasta dónde puede llegar la contaminación”.
Está sentencia también identificó la falta de acciones coordinadas e integradas por el estado para solucionar la grave vulneración de los derechos del pueblo Awá. Particularmente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el Consejo Nacional de Riesgos y el Ministerio de Defensa Nacional incumplieron con sus deberes de prevenir, mitigar, restaurar y solucionar las acciones que ocasionaron los derrames de petróleo en el territorio Awá.
Lea también: 12 animales silvestres víctimas del tráfico ilegal recuperados durante la semana de receso
El Pueblo Awá
Con una extensión aproximada de 3000 kilómetros cuadrados, la etnia es caracterizada por asentamientos dispersos que siguen la corriente de ríos. Su población está estimada en 25.813 personas (DANE. 2005. Censo Nacional de Población).
Las condiciones climáticas hacen que las mayores concentraciones de la población se ubiquen en la parte altitudinal de los 500 a los 1.500 metros sobre el nivel del mar, pues los indígenas buscan terrazas bajas para cultivar y construir sus viviendas, mientras la parte alta del macizo es área reservada para la casa, por lo tanto, el cuidado de este entorno ecológico es indispensable para la proteger la vida de las comunidades y especies que habitan este territorio.
Síguenos en Instagram y mantente informado de las noticias que están haciendo historia. ¡Construyamos juntos el debate sobre los hechos más significativos!