Preocupación por restricción a la prensa durante las votaciones del próximo 29 de octubre

Por: Nixon A. Carranza P. @nixoncarranza
Director CAM Libertadores

La Fundación para la Libertad de Prensa, Flip, dio a conocer una serie de irregularidades que se presentan en el recién expedido Decreto 1702 de 2023 y en el cual el Ministerio del Interior da a conocer una serie de normas de ara a las elecciones del próximo 29 de octubre en el territorio nacional y entre las cuales se imponen restricciones a la libertad de prensa.

La Constitución Política de Colombia en su Artículo 20, promulga el derecho a la libertad de prensa y a recibir y transmitir información por parte de los ciudadanos. Sin embargo y de acuerdo con la Flip, el decreto expedido por el Ministerio del Interior el pasado 19 de octubre pone una serie de restricciones para divulgar comunicaciones en ese día.

A través de un comunicado publicado en su página web (https://flip.org.co/pronunciamientos/decreto-del-ministerio-del-interior-restringe-el-cubrimiento-de-la-prensa-para-el-dia-de-las-elecciones?s=08) el organismo garante de los derechos de la prensa indicó que “el artículo 4 del Decreto indica que durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de “entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión” y a renglón seguido destacó que “la norma no ofrece criterios para diferenciar una entrevista que tenga fines político electorales de una que no los tenga”.

Posteriormente la Flip aseguró que en el artículo 13 de la norma se establece que durante la jornada electoral los medios de comunicación “solo podrán brindar información de orden público que previamente sea confirmada por fuentes oficiales”, sin embargo es de conocimiento público que durante las jornadas electorales las autoridades (policías, soldados y demás miembros) no dan información si no es a través de un superior y en dichas ocasiones el proceso es demorado hasta que no se verifiquen los hechos y se haga una adecuada investigación.

Finalmente, en el comunicado se indica que en el artículo 7 del mencionado Decreto se prohíbe el uso de celulares, cámaras de video y fotografía en los puestos de votación yque los únicos autorizados son los medios de comunicación previa coordinación con la Registraduría Nacional, según la Flip “No resulta acorde a la libertad de expresión una medida que limite a que la ciudadanía ejerza su derecho a hacer veeduría del proceso electoral. Tampoco es compatible con la libertad de prensa que el cubrimiento de las elecciones deba estar mediado por una autorización o coordinación de la Registraduría”.

Esta no sería la primera vez que se expiden una serie de normas restrictivas a la libertad de prensa en unos comicios, en las elecciones de 2019 y de 2020 la Flip denunció que el Ministerio del Interior también emanó decretos con medidas prohibitivas a este derecho constitucional.

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