Este domingo inició la implementación de la primera fase de la Ley 2232 de 2022, de autoría del Representante Juan Carlos Losada, y con la cual quedaron prohibidos 8 productos plásticos de un solo uso en todo el país.
De acuerdo con el congresista esta medida busca mitigar el impacto ambiental negativo del plástico y pretende también fomentar un cambio cultural hacia prácticas más sostenibles y responsables que contribuyan a preservar nuestros ecosistemas y proteger la biodiversidad.
El objetivo es que para el año 2030 entrarán a regir las demás disposiciones de la norma y dejarán de comercializarse muchos de los productos plásticos que día a día se desechan en los hogares de los colombianos.
“Muy rápidamente nos daremos cuenta de que todos esos objetos son fácilmente reemplazables y que con un simple cambio de hábitos podemos preservar algunos de nuestros ecosistemas que hoy están plagados de basura plástica. Por ello, el desafío mayor será educar y concientizar a la ciudadanía sobre el daño que causan al ambiente los productos plásticos que consumimos día a día. Actividades simples como la reutilización de bolsas de tela, el uso de contenedores reutilizables y la preferencia por productos sin embalaje plástico, son clave para minimizar nuestra huella ambiental y proteger nuestro gran tesoro que es la biodiversidad”, indicó Losada.
De acuerdo con un estudio presentando por el congresista y citando cifras de Greenpeace, el consumo anual de plástico en el país asciende a 1,2 millones de toneladas, con un promedio de 24 kilogramos de plástico desperdiciados por persona. Además, el 74% de estos plásticos terminan en vertederos irregulares de basura o áreas no destinadas para su adecuado manejo, afectando ecosistemas estratégicos como humedales o manglares, y toda clase de cuerpos hídricos, incluyendo ríos, mares y por supuesto la fauna que allí habita.
Quienes no cumplan con lo establecido en la Ley podrán ser sancionados con multas que pueden oscilar entre los 100 hasta los 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. También se podrá ordenar el decomiso de los elementos plásticos que se mencionan en la ley y se podrá clausurar hasta por el término de un mes a los establecimientos que incumplan las prohibiciones.
Como parte de la implementación de la primera fase de la ley “Chao Plásticos”, a partir de este 7 de julio se prohibirá la producción, distribución y venta de los siguientes productos plásticos de un solo uso en Colombia:
– Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
– Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas
– Bolsas utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
– Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
– Pitillos para bebidas.
– Mezcladores
– Soportes plásticos para las bombas de inflar.
– Soportes plásticos de copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.