
La Corte Constitucional de Colombia se pronunció sobre el Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y en Río de Oro y González, en el departamento del Cesar. En su análisis, la Sala Plena de la Corte decidió declarar la constitucionalidad parcial de dicha medida, bajo condiciones específicas que limitan su aplicación a situaciones que representan un riesgo grave e inminente para la población civil.
La Corte validó la declaratoria del estado de excepción solo en relación con los hechos que evidencian una intensificación del conflicto armado en la región, protagonizado por el ELN y otros grupos armados organizados (GAOr), así como los ataques y hostilidades contra civiles y firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC. También reconoció como fundamento válido la crisis humanitaria que se ha agudizado por desplazamientos forzados internos y transfronterizos, así como confinamientos masivos.
Corte limita los alcances del decreto a la crisis humanitaria actual
La Corte aclaró que el aval constitucional se circunscribe exclusivamente a las medidas que sean necesarias para el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria urgente, y la garantía de los derechos fundamentales de la población civil. También se incluye la posibilidad de destinar recursos y financiación para enfrentar estas circunstancias excepcionales.
Sin embargo, en un punto central de su fallo, el alto tribunal declaró la inexequibilidad del decreto respecto de los argumentos y situaciones estructurales que el Gobierno había incluido para justificar la declaratoria. La Corte indicó que problemáticas históricas como la presencia prolongada de grupos armados ilegales, la concentración de cultivos ilícitos, el incumplimiento en la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), la falta de acceso a servicios básicos y los daños a la infraestructura no justifican una medida de excepción como el estado de conmoción.
“La conmoción interior debe ser una respuesta jurídica ante hechos sobrevinientes, graves y urgentes, no un mecanismo para enfrentar falencias estructurales que deben ser abordadas con políticas públicas ordinarias y con la participación del Congreso”, señaló la Corte en su decisión.
También puedes leer: Presidente Petro celebra la decisión de la Corte Constitucional
Disidencias al fallo por insuficiencia en la justificación del decreto
La Sentencia C-148 de 2025, con ponencia de las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Natalia Ángel Cabo, fue acompañada por los magistrados Diana Fajardo Rivera, Juan Carlos Cortés González, Vladimir Fernández Andrade y Miguel Polo Rosero. Sin embargo, no fue unánime.
Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y José Fernando Reyes Cuartas salvaron su voto. Argumentaron que el decreto no cumplía plenamente con el tercer requisito constitucional para declarar el estado de excepción: la insuficiencia de las medidas ordinarias existentes.
Según su criterio, el Gobierno Nacional no demostró con claridad que las herramientas legales y administrativas vigentes fueran insuficientes para afrontar la situación. “El Ejecutivo utilizó el estado de conmoción como un mecanismo para abordar problemáticas de carácter estructural que requieren un tratamiento de largo plazo y deben ser tramitadas a través de procesos legislativos”, afirmaron los magistrados disidentes.
Comienzo de una nueva etapa para la seguridad en el Catatumbo
La decisión de la Corte Constitucional representa un respaldo parcial al Gobierno, en medio de un contexto regional altamente crítico. El Catatumbo es una de las regiones más golpeadas por el conflicto armado, la presencia de grupos criminales, el narcotráfico y una persistente crisis social. La autorización de medidas excepcionales por parte de la Corte deberá enfocarse, exclusivamente, en responder a la crisis humanitaria actual y la violencia aguda generada por actores armados ilegales.
El fallo también establece límites claros al uso del estado de excepción, recordando que no puede utilizarse como herramienta para solucionar problemas estructurales que deben ser atendidos mediante políticas públicas permanentes, concertadas con el Congreso de la República y otras entidades del Estado.
La Corte enfatizó en su fallo que toda medida adoptada en el marco del decreto deberá cumplir con los principios de necesidad, proporcionalidad y temporalidad, y estará sujeta al control de legalidad por parte del Congreso, el Ministerio Público y el mismo alto tribunal.
Síguenos en Instagram y mantente informado de las noticias que están haciendo historia. ¡Construyamos juntos el debate sobre los hechos más significativos! Encuéntranos como CAM Libertadores.