
En su sentencia la Corte Constitucional determinó que los fondos de pensiones no pueden imponer requisitos adicionales a los menores de edad para acceder a la pensión de sobreviviente. La decisión se tomó tras estudiar el caso de dos niños a quienes se les negó el beneficio debido a exigencias documentales injustificadas por parte del Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A.
El fallo de la Corte en las pensiones
El fallo de la Corte responde a una tutela interpuesta por Ofelia, madre de los menores Marcela y Sebastián, quienes solicitaron la pensión de sobreviviente tras el fallecimiento de su padre. A pesar de presentar el registro civil de nacimiento como prueba de filiación, la entidad administradora exigió documentos adicionales como una escritura pública o sentencia judicial de reconocimiento paterno, lo que retrasó injustificadamente el proceso.
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional aclaró que el registro civil de nacimiento es la prueba idónea para acreditar el parentesco y su autenticidad no puede ser desconocida sin una decisión judicial en contrario. “Este documento goza de presunción de autenticidad y es suficiente para acceder a la pensión de sobreviviente”, señaló el alto tribunal.
Lo que determinó la Corte
En su decisión, la Corte reiteró el principio de prevalencia del interés superior del menor, indicando que cualquier obstáculo administrativo que impida su acceso a derechos fundamentales, como la seguridad social, es inconstitucional. También enfatizó que las entidades de pensiones deben garantizar procedimientos ágiles y sin cargas desproporcionadas para los niños, niñas y adolescentes que soliciten estos beneficios.
Además, el fallo determinó que la negativa de Protección S.A. a pronunciarse sobre la solicitud de pensión de Marcela, pese a cumplir con los requisitos exigidos, constituyó una vulneración de sus derechos. En consecuencia, la Corte ordenó a la entidad resolver de inmediato la solicitud de pensión y abstenerse de imponer requisitos adicionales que no estén contemplados en la normativa vigente.
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La sentencia también hace un llamado a todas las administradoras de pensiones del país para que revisen sus procedimientos y eliminen cualquier práctica que dificulte el acceso de los menores a la pensión de sobreviviente. “El derecho a la seguridad social de los niños debe ser protegido sin dilaciones ni cargas excesivas”, subrayó la Corte en su decisión.
Lea aquí el texto completo de la sentencia de la Corte Constitucional