Corte Constitucional tumba barrera regional al aguardiente

La Corte Constitucional declaró inconstitucionales los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, norma que permitía a los departamentos suspender los permisos de introducción de aguardiente de origen nacional o extranjero si representaban una amenaza grave a la producción local. La decisión se tomó tras analizar los efectos de esta medida en la libre competencia y en el derecho de los consumidores a elegir entre diferentes productos.

Los tres problemas clave en el aguardiente según la Corte Constitucional

El alto tribunal resolvió tres problemas jurídicos clave en torno a la norma demandada. En primer lugar, estableció que la suspensión de los permisos de introducción afectaba la libre competencia y la regulación de los monopolios rentísticos. En segundo lugar, determinó que esta medida vulneraba el derecho de los consumidores a un adecuado aprovisionamiento de bienes y servicios. Finalmente, concluyó que se restringía de manera absoluta la posibilidad de los consumidores de elegir entre diferentes proveedores de aguardiente.

Lo que dice la Corte

“La norma en cuestión eliminaba cualquier posibilidad de competencia en el mercado, dejando a los consumidores sin opciones y obligándolos a comprar exclusivamente el producto ofrecido por la industria licorera departamental”, señaló la Corte en su decisión. En consecuencia, se estableció que esta restricción absoluta no estaba amparada por la Constitución y representaba un abuso de la posición dominante de los departamentos en el mercado de licores.

Otro de los argumentos clave en la decisión fue que la norma restringía de manera arbitraria la libertad económica y la libre competencia, al otorgar a los departamentos una potestad excesiva para intervenir en el mercado sin un análisis riguroso de las consecuencias. “Si bien los monopolios rentísticos están permitidos en la Constitución como una forma de recaudo para financiar proyectos de interés general, estos no pueden implementarse de manera que afecten de manera absoluta la dinámica del mercado ni los derechos de los consumidores”, explicó la Corte.

Libertad para elegir el aguardiente

El fallo de la Corte subrayó que, si bien el Estado puede regular y limitar ciertos aspectos del mercado en beneficio del interés público, una prohibición total como la establecida en los incisos demandados excedía los límites constitucionales. La decisión también reiteró que la restricción completa de la libertad de elección es inconstitucional, ya que priva a los ciudadanos de la posibilidad de decidir qué productos consumir.

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La decisión no estuvo exenta de controversia. Cuatro magistrados salvaron su voto: Natalia Ángel Cabo, Paola Andrea Meneses Mosquera, Vladimir Fernández Andrade y Antonio José Lizarazo Ocampo, quienes expresaron su desacuerdo con la declaratoria de inexequibilidad. Según su postura, la norma podía interpretarse como una medida de protección económica válida para los departamentos, en el marco de su autonomía territorial y la gestión de los monopolios rentísticos. No obstante, la mayoría de la Corte consideró que los efectos negativos de la norma sobrepasaban cualquier justificación basada en la protección de la industria local.

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