Redactado por Joseph D. Chacón Q.
El taxista manejaba con grado tres de alcoholemia y exceso de velocidad
La noche del sábado 8 de noviembre de 2025, José Eduardo Chalá Franco conducía su vehículo de servicio público por el barrio Santa Rita, en la localidad de San Cristobal, sur de Bogotá. Fue condenado a 28 años y 5 meses de prisión. Según la investigación adelantada por un fiscal de la Unidad de Vida de la Seccional Bogotá, el taxista se movilizaba con grado tres de alcoholemia, el nivel más alto contemplado en la legislación colombiana, y a una velocidad superior a la permitida. En esas condiciones, perdió el control del automotor y embistió a un grupo de personas que transitaban por el sector.

Foto: El Heraldo
Entre los afectados habían varios menores de edad. Uno de ellos, un niños de siete años sufrió heridas de extrema gravedad, permaneció varios meses en coma y quedó con lesiones de por vida. Otras de las víctimas, una niña de 15 años, falleció días después como consecuencia de las lesiones sufridas.
La condena de 28 años y 5 meses de prisión
El fallo, conoció el 21 de julio de 2026, fue emitido por un juez penal de conocimiento después de valorar las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación. El taxista fue declarado responsable de los delitos de homicidios en grado de tentativa, lesiones personales dolosas agravadas y lesiones personales simples. Adicionalmente, el juez le impulso una multa de 19,42 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalente a más de 34 millones de pesos.

Foto: Tropicana Colombiana
José Eduardo Chalá enfrenta un segundo proceso por homicidio agravado
La condena de 28 años y 5 meses corresponde únicamente a los delitos relacionados con la tentativa de homicidio y las lesiones ocasionadas a las víctimas que sobrevivieron al hecho. Sin embargo, el taxista enfrenta de manera paralela otro proceso penal por homicidio agravado, debido al fallecimiento de la menor de 15 años que resultó gravemente herida en el atropellamiento.
La Fiscalía logró demostrar la responsabilidad del taxista en ambos procesos mediante elementos materiales probatorios y evidencia técnica que permitieron reconstruir el accidente y acreditar su actuar doloso. El juez concluyó que José Chalá actuó de manera dolosa al conducir en estado de embriaguez y bajo condiciones que pusieron en riesgo la vida de numerosas personas.
La defensa del taxista aún puede interponer recursos contra la sentencia, ya que el fallo conocido este 21 de julio de 2026 es de primera instancia. No obstante, la Fiscalía considera que las pruebas presentadas son suficientes para sostener la condena y el proceso paralelo por homicidio agravado.
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El precedente que deja la condena al taxista
La sentencia contra José Eduardo Chalá Franco se encuentra entre las más altas impuestas en Colombia por hechos similares. El caso ha sido seguido de cerca por la opinión pública debido a la gravedad de los hechos: un conductor de servicio público que, en estado de embriaguez y con exceso de velocidad, atropelló a 11 personas, dejando a una menor fallecida y a un niño con lesiones de por vida.
La condena de 28 años y 5 meses de prisión envía un mensaje contundente sobre las consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol y a alta velocidad, especialmente cuando se trata de vehículos de servicio público. El caso también evidencia el trabajo de la Fiscalía en la investigación y judicialización de delitos de tránsito que resultan en víctimas mortales.
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