Redactado por Joseph D. Chacón Q.
La jornada laboral llegó a su límite final con la reducción a 42 horas
La implementación progresiva de la Ley 2101 de 2021 culminó este 15 de julio de 2026 con la reducción de la jornada laboral de 44 a 42 horas semanales. El proceso comenzó en 2023 con una disminución a 47 horas semanales, continuó con 46 horas en 2024 y 44 horas en 2025, hasta llegar finalmente a las 42 horas semanales que empezaron a regir a partir de esta fecha.

Foto: Ley 2101 de 2021 – Comunicado
La norma modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y busca promover un mejor equilibrio entre la vida laboral y personal, sin afectar la remuneración de los empleados. El cambio central es el paso de las 44 horas vigentes en la actualidad al nuevo máximo de 42 horas semanales de trabajo en Colombia. La ley específica que esta modificación del número de horas no debe afectar ni los salarios establecidos en el contrato de los trabajadores, ni los derechos laborales adquiridos, o las prestaciones sociales vigentes.
Los trabajadores que tendrán la jornada de 42 horas
La reducción de la jornada laboral beneficiará a los trabajadores del sector privado que estén vinculados mediante un contrato laboral regido por el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Esto significa que la medida aplica sin importar el tamaño de la empresa o la actividad económica que desarrolle el empleador. Además, algunos servidores públicos cuyos vínculos laborales también se encuentren regulados por el CST podrán acogerse a la nueva jornada máxima de 42 horas semanales.

Foto: LR
La ley establece que el salario de estos trabajadores no podrá reducirse por la disminución de las horas laboradas. La Corte Constitucional, por medio de la sentencia C-507 de 2023, extendió la reducción de la jornada laboral a los trabajadores domésticos internos.
Las excepciones a la reducción
Aunque la reducción será obligatoria para millones de trabajadores, la Ley 2101 mantiene varias excepciones. Entre quienes no accederán a la reducción de 42 horas se encuentran los contratistas vinculados mediante contratos de prestación de servicios, ya que este tipo de relación no constituye un contrato laboral y, por tanto, no está regulado por el CST. Tampoco estarán cobijados los trabajadores independientes, quienes organizan su tiempo de trabajo de manera autónoma y no tienen una jornada máxima fijada por la legislación laboral. De igual forma, quedan excluidos los servidores públicos que se rigen por estatutos especiales.
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El valor de la hora
Adaptarse a la nueva reducción de la jornada implica un incremento de hasta 4,8 % en el valor de la hora ordinaria para las empresas debido a que se conserva el mismo salario, con menos tiempo de trabajo. Con el salario mínimo legal vigente como referencia, el valor de la hora se calcula de la siguiente manera: $1.750.980 (SMMLV sin auxilio de transporte) ÷ 210 (horas mensuales con nueva *jornada* laboral) = $8.338 valor de la hora con una jornada de 42 horas semanales.
Los empleadores podrán distribuir las 42 horas en cinco o seis días de la semana, siempre que exista acuerdo entre las partes y se respeten los tiempos de descanso establecidos por la legislación laboral. Esto significa que una empresa podría organizar de aproximadamente 8,4 horas diarias durante cinco días o de siete horas en seis días, dependiendo de las necesidades operativas y de los acuerdos alcanzados con los trabajadores.
El impacto en las horas extras y los recargos
Con la nueva reducción de jornada, toda labor que supere las 42 horas semanales deberá pagarse como horas extras con los recargos establecidos por la ley. Las empresas deben tener en cuenta que en el país existe también un límite legal de horas extras establecido en el CST.

Foto: EL INFORMADOR
Adicionalmente, la ley exonera a los empleadores de otorgar el ‘Día de la Familia’, representado en un día libre semestral, cuya obligatoriedad es desestimada a raíz de la reducción de jornada, a partir del 15 de julio de 2026.
La Ley 2466 de 2025 también aumentó los recargos por días de descanso obligatorio y fijó una nueva jornada nocturna que comienza a partir de las 7:00 p.m.. El recargo establecido para las jornadas en domingos y festivos se fijó en 90% sobre el valor de la hora ordinaria desde el 1 de junio, sustituyendo el porcentaje previo (80%) que se venía aplicando en el mercado laboral.
Colombia en el contexto regional
Con la entrada en vigor de las 42 horas semanales, Colombia se acerca a los modelos laborales adoptados por otros países latinoamericanos que han reducido sus jornadas máximas. El panorama regional actual es el siguiente: Chile, Ecuador y Venezuela trabajan solamente 40 horas semanales; Colombia con el reajuste de las horas laborales (42 horas); Brasil, Honduras, El Salvador y República Dominicana mantienen 44 horas semanales; mientras que Argentina, Perú, Bolivia, Paraguay, Panamá, Guatemala y México siguen en 48 horas semanales.
La disminución de la jornada laboral se ha convertido en una tendencia creciente en América Latina, impulsada por el objetivo de mejorar el equilibrio entre la vida personal y laboral, aumentar la productividad y responder a nuevas dinámicas del mercado de trabajo.
Los ajustes que deben hacer las empresas
Con la entrada en vigencia de las 42 horas, las compañías colombianas deberán adaptar sus esquemas operativos, incluyendo la programación de turnos, los reglamentos internos, los sistemas de nómina y el cálculo del valor de la hora ordinaria y las horas extras.
El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable si el horario se pacta con el trabajador. Esto les permite a las partes distribuir un número mínimo de horas por día de cuatro horas continuas y un máximo de nueve horas diarias, sin lugar a recargos por trabajo extra o suplementario. Cada empleador tiene que mirar de acuerdo a su necesidad.
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