Redactado por Joseph D. Chacón Q.
El Congreso, la posesión y la sede tradicional
La posesión presidencial en Colombia está regulada por el artículo 192 de la Constitución Política, que establece que el Presidente de la República “tomará posesión de su destino ante el Congreso”. La tradición y la práctica institucional han ubicado este acto en el Capitolio Nacional, sede del Legislativo en Bogotá. Sin embargo, la Constitución también contempla escenarios excepcionales: “si por cualquier motivo el Presidente de la República no pudiere tomar posesión ante el Congreso, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia o, en defecto de ésta, ante dos testigos”.
La controversia surgió cuando De la Espriella manifestó su intención de realizar su posesión en una instalación castrense, una decisión que, según ha dicho, busca rendir “honor a los verdaderos héroes de la patria, policías y soldados”. El vicepresidente electo, José Manuel Restrepo, respaldó la iniciativa al señalar que la ceremonia será “austera” y sin “shows mediáticos”, y la ubicó en una instalación militar como señal de respaldo a la fuerza pública.
La consulta del equipo de De la Espriella al Congreso
El equipo del presidente electo elevó una consulta formal a las secretarías generales del Senado y la Cámara de Representantes para determinar si es viable jurídicamente trasladar la sede del Congreso y realizar la ceremonia en un lugar distinto a Bogotá. La solicitud fue firmada por Mariana Pacheco Montes, coordinadora del empalme del sector de Relaciones Exteriores.
En la comunicación, el equipo de De la Espriella plantea tres interrogantes específicos. El primero busca confirmar si el Congreso tiene facultad para trasladar su sede fuera de Bogotá con motivo de la posesión presidencial. El segundo solicita precisar los requisitos de quórum que deberían cumplirse para adoptar una decisión de este tipo. El tercero indaga sobre el procedimiento formal que debe seguirse para materializar el traslado.
La carta del equipo de De la Espriella recuerda que el artículo 192 de la Constitución establece que el Presidente toma posesión ante el Congreso, pero también menciona que el artículo 140 de la misma Carta, desarrollado por los artículos 9 y 33 de la Ley 5 de 1992, habilita al Congreso para trasladar su sede a otro lugar mediante acuerdo entre las cámaras.


Carta de solicitud del cambio de sede posesión por el grupo del presidente electo Abelardo de la Espriella – créditos: ÚltimaHoraCol
La respuesta del gobierno Petro
La Casa de Nariño respondió oficialmente a la solicitud del presidente electo y señaló que la Presidencia de la República no tiene competencia para autorizar el cambio de sede. En una comunicación oficial, el Gobierno recordó que el artículo 9 de la Ley 5 de 1992 establece que el Congreso tiene su sede en la capital y que el acto de posesión debe realizarse ante el Legislativo reunido en el Capitolio Nacional.
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El Ejecutivo fundamentó su posición en la Ley 5 de 1992 y en el Decreto 770 de 1982, normas que regulan el desarrollo de la ceremonia. Sin embargo, el mismo concepto reconoce que la legislación contempla escenarios excepcionales para modificar el lugar de reunión del Congreso, en particular el artículo 33 de la Ley 5, según el cual ambas cámaras pueden acordar trasladar su sede a otro lugar. Con base en esas disposiciones, la Presidencia indicó que “carece de competencia” para autorizar o gestionar el cambio y reiteró que esa determinación corresponde exclusivamente al Congreso de la República.




Carta de respuesta del Gobierno Nacional sobre el cambio de sede posesión – créditos: Caracol Radio
El Gobierno también negó las visitas preparatorias que el equipo de De la Espriella había solicitado a instalaciones militares, entre ellas la Vigésima Brigada en Popayán, el CACOM 7, el Cantón Militar Pichincha en Cali, Tolemaida y la CAMAN en Madrid, Cundinamarca. Según la Presidencia, dichas visitas no eran procedentes mientras no exista una decisión del Congreso sobre el cambio de sede.
El contexto político: tensiones y desconfianza institucional
La propuesta de De la Espriella de realizar su posesión en una base militar se produce en medio de un clima de profunda tensión entre el gobierno saliente y el entrante. El presidente Petro ha afirmado que no reconoce a De la Espriella como presidente electo. La cancelación del empalme entre ambos gobiernos ha agravado la desconfianza institucional y ha llevado la controversia sobre la posesión a un escenario de confrontación política.
¿Qué sigue? La decisión final está en manos del Congreso
La posibilidad de que la posesión se realice en una base militar depende exclusivamente de una decisión del Congreso de la República. El artículo 33 de la Ley 5 de 1992 establece que ambas cámaras pueden acordar trasladar su sede a otro lugar. Si el Congreso no toma una decisión en ese sentido, la posesión deberá realizarse en el Capitolio Nacional, como lo ha establecido la tradición constitucional colombiana.
El debate jurídico sigue abierto y la decisión final recae en el Poder Legislativo. Mientras tanto, la tensión política y la desconfianza institucional continúan creciendo, y el país observa con atención cómo se resolverá esta controversia inédita en la historia reciente de Colombia.
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