La Procuraduría General de la Nación suspendió de manera provisional a Carlos Carrillo, director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), por una presunta intervención indebida en el debate electoral. La medida estará vigente, inicialmente, hasta el próximo 21 de junio, cuando ya se haya realizado la segunda vuelta de las elecciones presidenciales en Colombia.
Redactado por Alexandra Barrios
Declaraciones que originaron la investigación
La decisión se tomó luego de que Carrillo realizara declaraciones en medios de comunicación y en espacios institucionales de la entidad relacionadas con la actual contienda electoral. Según la Procuraduría, sus comentarios podrían interpretarse como una participación política que no está permitida para quienes ocupan cargos públicos de alto nivel.
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Entre las declaraciones cuestionadas se encuentran algunas entregadas a Caracol Radio y otras realizadas desde la Sala de Crisis de la UNGRD. En ellas, Carrillo expresó preocupación por el avance de un sector político al que calificó como un «proyecto abiertamente fascista» y respaldó las inquietudes manifestadas por el Gobierno sobre los resultados de la primera vuelta.
Argumentos de la Procuraduría
La Procuraduría argumentó que la medida preventiva se justifica por la relevancia institucional del cargo que ocupa Carrillo. Como director de la UNGRD, tiene presencia en todo el territorio nacional y participa en la coordinación de recursos destinados a la atención de emergencias y desastres.

De acuerdo con el ente disciplinario, permitir que continúe ejerciendo sus funciones mientras avanza la investigación podría representar un riesgo de repetición de la conducta que está siendo evaluada. Por esa razón, optó por apartarlo temporalmente del cargo mientras se recopilan pruebas y se determina si existió una falta disciplinaria.
El sustento legal de la decisión
La suspensión de Carlos Carrillo se basa en varias normas que buscan garantizar la neutralidad de los funcionarios públicos durante las elecciones. Para la Procuraduría, sus declaraciones podrían ir en contra del artículo 127 de la Constitución, que prohíbe a los servidores públicos participar en controversias políticas mientras ejercen sus cargos.
Además, el Código General Disciplinario establece como una falta grave utilizar la posición pública para intervenir en asuntos partidistas o influir en procesos electorales. A esto se suman las restricciones de la Ley de Garantías Electorales, que limita este tipo de pronunciamientos durante las campañas presidenciales.
La entidad también citó la Directiva 013 de 2025, un documento que recordó a los funcionarios la obligación de mantener una postura imparcial y evitar mensajes que puedan interpretarse como apoyo o rechazo a alguna candidatura.
Una investigación que se suma a decenas de procesos electorales
La suspensión de Carrillo no es un caso aislado. La Procuraduría ha intensificado la vigilancia sobre posibles casos de participación política de funcionarios públicos durante las campañas presidenciales.

Horas antes de anunciar esta medida, el organismo también suspendió provisionalmente al embajador de Colombia en Brasil, Alfredo Saade, por hechos similares.
Además, informó que actualmente adelanta 142 investigaciones relacionadas con posibles intervenciones indebidas en política. Estas actuaciones hacen parte de una estrategia orientada a garantizar la imparcialidad de las instituciones públicas durante el periodo electoral.
Continuidad de la UNGRD y futuro del proceso disciplinario

Mientras se resuelve la situación de Carrillo, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) deberá designar un director encargado para garantizar la continuidad de las funciones de la UNGRD y la atención de emergencias en el país.
La suspensión tiene carácter preventivo y no representa una sanción definitiva. La Procuraduría continuará analizando las pruebas y los pronunciamientos realizados por el funcionario antes de tomar una decisión de fondo sobre su eventual responsabilidad disciplinaria.
La medida se enmarca en las facultades que conserva el Ministerio Público para ejercer control disciplinario sobre funcionarios designados, incluso después de los cambios introducidos por la Corte Constitucional en materia de sanciones a servidores públicos.
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