La media jornada de descanso por el voto en Colombia puede acumularse si se participa en primera y segunda vuelta, siempre que haya acuerdo con el empleador.
Redactado por Joseph D. Chacón Q.
Los colombianos que participaron en la primera vuelta presidencial recibieron un certificado electoral que les otorga, entre otros incentivos, medio día de descanso compensatorio remunerado. Con la confirmación de una segunda vuelta para el 21 de junio, quienes voten nuevamente obtendrán otro certificado. Esto ha generado la pregunta sobre si es posible sumar las dos medias jornadas para obtener un día completo de descanso.
La ley faculta la acumulación de los beneficios del voto
La Ley 403 de 1997 establece en su artículo 3 que el ciudadano tiene derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. El descanso debe disfrutarse dentro del mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador. Esta norma no indica expresamente que se puedan juntar ambos descansos, pero tampoco lo prohíbe, lo que ha abierto la posibilidad de que los trabajadores acumulen los beneficios del voto correspondientes a cada jornada.

Foto: Admisiones UPN
Según el Ministerio del Trabajo, en un concepto jurídico emitido en 2023, los beneficios del voto son acumulables y no pueden compensarse con trabajo adicional ni descontarse del salario. Esto significa que quienes participen en ambas vueltas tienen derecho a dos medias jornadas, que pueden unirse para conformar un día completo de descanso, siempre que se cumplan los plazos legales y exista acuerdo con el empleador.
Plazos y condiciones para reclamar el descanso por votar
El certificado electoral de la primera vuelta, emitido el 31 de mayo, tiene una vigencia que se extiende hasta el 30 de junio de 2026. En consecuencia, la media jornada correspondiente debe solicitarse y disfrutarse dentro de ese plazo. Para la segunda vuelta, programada para el 21 de junio, el certificado será válido hasta el 21 de julio de 2026.

Foto: Noticiero 90 Minutos
Para reclamar el beneficio del voto, el trabajador debe presentar el certificado electoral ante su empleador. Este documento, entregado por los jurados de votación inmediatamente después de sufragar, es la única prueba oficial necesaria para solicitar el descanso compensatorio y los demás incentivos previstos en la ley. Aunque el derecho está garantizado, la fecha exacta del disfrute debe ser acordada entre el empleado y el empleador, considerando las necesidades del servicio en cada empresa.
Beneficios del voto para jurados de votación
Los ciudadanos que fueron designados como jurados de votación tienen derecho a un día completo de descanso compensatorio remunerado, que debe ser otorgado dentro de los 45 días hábiles siguientes a la jornada electoral. Si un jurado también ejerce su derecho al voto, puede acceder a un día y medio de descanso: un día por su función como jurado y media jornada adicional por votar.
Estos beneficios del voto son acumulables y no excluyen el descanso semanal habitual del trabajador. Las empresas que laboran todos los días de la semana, como las del sector turístico o de servicios continuos, deben garantizar tanto el descanso semanal como los descansos compensatorios derivados de la participación electoral. Negarse a conceder estos descansos podría constituir una infracción laboral sancionable por las autoridades competentes.
Más beneficios del voto: descuentos y prelaciones
Además del descanso compensatorio, el certificado electoral otorga otros beneficios del voto. Los estudiantes de instituciones oficiales de educación superior pueden obtener un descuento del 10% en el valor de la matrícula. El certificado también da derecho a ser preferido en caso de empate en los resultados de los exámenes de ingreso a universidades públicas o privadas.

Foto: Diario ADN
En el ámbito del servicio militar, los soldados bachilleres o auxiliares bachilleres pueden acceder a una rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio, mientras que los soldados campesinos o regulares obtienen una rebaja de dos meses. Adicionalmente, el certificado permite una rebaja del 10% en la expedición del pasaporte durante los cuatro años siguientes a la votación, por una sola vez.
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Estos beneficios del voto aplican durante el tiempo que transcurre entre una votación y la siguiente inmediatamente posterior. Por lo tanto, los incentivos obtenidos en la primera vuelta deben reclamarse antes de que se realice la segunda vuelta, y los de esta última, antes de la siguiente jornada electoral.
Recomendaciones para no perder los beneficios del voto
Para hacer efectivos los beneficios del voto, es fundamental conservar el certificado electoral en buen estado. La Ley 403 de 1997 establece que este documento es el único necesario para solicitar los descansos compensatorios y demás incentivos. Se recomienda a los trabajadores presentar el certificado a sus empleadores a la mayor brevedad posible, con el fin de acordar la fecha del descanso dentro de los plazos legales.
Quienes hayan perdido o dañado su certificado electoral aún pueden acceder a los beneficios, siempre que demuestren su participación en la jornada mediante otros medios, como la constancia de votación que puede solicitarse en la Registraduría. Sin embargo, la forma más ágil y segura de reclamar los incentivos es presentando el documento original.
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