Redactado por Gabriela Espinosa
La Secretaría Distrital de Salud dispone de canales de orientación para las personas que solicitan una interrupción voluntaria del embarazo. Aunque el procedimiento está amparado por la legislación colombiana, las instituciones de salud deben garantizar una atención oportuna, segura e integral.
Bogotá, 23 de octubre de 2026. El acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) continúa siendo un asunto relevante para la salud pública y los derechos reproductivos en Bogotá. A través de la red de servicios de salud y de los canales de orientación ciudadana, las personas que deciden no continuar con un embarazo pueden solicitar información sobre los procedimientos disponibles, la atención médica y las garantías establecidas por la legislación colombiana.
En Colombia, el marco jurídico sobre el aborto cambió con la Sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional, que estableció que la interrupción del embarazo no es punible hasta la semana 24 de gestación. Después de ese plazo, se mantienen las tres causales reconocidas por la Sentencia C-355 de 2006: cuando la continuación del embarazo representa un riesgo para la vida o la salud de la persona gestante; cuando existe una grave malformación fetal que haga inviable la vida; y cuando el embarazo es resultado de violencia sexual u otras conductas contempladas en la decisión judicial.
Esta regulación constituye el marco nacional para la atención de la IVE en Bogotá y en el resto del país. Sin embargo, el reconocimiento legal del procedimiento también implica responsabilidades para las entidades promotoras de salud (EPS) y las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), que deben ofrecer información clara y garantizar la atención conforme a las normas vigentes.
La ruta de atención en Bogotá
La Secretaría Distrital de Salud ha señalado que los servicios de salud deben contar con una ruta de atención para las personas que solicitan una interrupción voluntaria del embarazo. Esta incluye una valoración inicial, orientación sobre las alternativas disponibles, realización del procedimiento mediante el método clínicamente indicado y seguimiento posterior.
La valoración permite conocer las condiciones de salud de la persona, su estado emocional y las circunstancias relacionadas con el embarazo. La orientación debe respetar su autonomía y facilitar que tome una decisión informada, sin presiones ni discriminación.
De acuerdo con el Ministerio de Salud y Protección Social, la Resolución 051 de 2023 establece que la atención integral relacionada con la IVE es esencial, urgente, gratuita y debe prestarse de manera inmediata, integral y segura. Estas disposiciones aplican a las entidades responsables de la atención en salud, independientemente de la condición socioeconómica o del nivel educativo de quien solicita el servicio.
En Bogotá, las personas que necesiten orientación pueden comunicarse con la Secretaría Distrital de Salud a través de la Línea de Servicio a la Ciudadanía, en el teléfono 601 329 5090. También pueden consultar la información institucional disponible en el portal de salud del Distrito para conocer los canales de atención y los pasos correspondientes.

Foto: Bluradio
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Las barreras que pueden dificultar el acceso
Aunque existe un marco jurídico que protege el acceso a la IVE, su aplicación requiere que las personas conozcan sus derechos y encuentren servicios de salud que respondan oportunamente a sus solicitudes.
Entre las dificultades que pueden presentarse en los sistemas de atención se encuentran la falta de información, los trámites administrativos innecesarios, las demoras en las remisiones y el desconocimiento de las normas por parte de algunos prestadores. Estas situaciones deben analizarse a partir de testimonios, registros oficiales y respuestas de las entidades responsables, para determinar su alcance en la ciudad.
La oportunidad de la atención es especialmente importante porque el tiempo de gestación puede influir en las alternativas clínicas disponibles y en el marco jurídico aplicable. Por ello, la regulación sanitaria dispone que el procedimiento debe realizarse de manera inmediata, salvo situaciones excepcionales y justificadas en los términos establecidos por la normativa.
Cuando una persona considera que se le está negando injustificadamente la atención o que enfrenta obstáculos administrativos, puede solicitar orientación a su EPS, a la Secretaría Distrital de Salud o a las entidades competentes para la protección de sus derechos.

Foto: Fundaciónsimujer
Información y acompañamiento durante el proceso
La atención relacionada con la interrupción voluntaria del embarazo no se limita al procedimiento médico. La ruta integral también contempla orientación, acompañamiento durante la toma de decisiones y seguimiento posterior, además de información sobre métodos anticonceptivos cuando la persona desee recibirla.
La atención debe desarrollarse con respeto por la privacidad, la dignidad y la autonomía de quien consulta. La información personal y clínica debe manejarse de acuerdo con las normas de confidencialidad aplicables al sector salud.
Asimismo, es importante que las personas reciban información basada en evidencia médica y que las decisiones se tomen sin amenazas, estigmatización o presiones externas. El acompañamiento profesional puede ayudar a resolver dudas sobre los procedimientos, los posibles riesgos y los cuidados posteriores.
La educación sexual y reproductiva también cumple una función preventiva. El acceso a información sobre anticoncepción, prevención de infecciones de transmisión sexual y servicios de salud permite que las personas conozcan las alternativas disponibles y tomen decisiones informadas sobre su vida reproductiva.

Foto: Portafolio.com
Un servicio que requiere seguimiento institucional
La garantía del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo depende tanto del marco jurídico como de su cumplimiento por parte de las instituciones. Por esta razón, la disponibilidad de información, la capacitación del personal sanitario y la eliminación de barreras injustificadas son aspectos fundamentales para la prestación del servicio.
La Secretaría Distrital de Salud ha informado sobre acciones para fortalecer la atención integral de la IVE en la red pública y privada de Bogotá. En febrero de 2024, la entidad señaló que durante 2023 se reportaron 19.083 procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo en la ciudad, según los registros recibidos de las instituciones prestadoras de servicios de salud. Esta cifra corresponde a ese año y no debe interpretarse como un balance actualizado de 2026.
Contar con estadísticas recientes permitiría conocer la evolución de la demanda, la distribución de los servicios y las dificultades que pueden enfrentar las personas durante el proceso. Para ello, resulta necesario consultar los reportes más recientes de la Secretaría Distrital de Salud y contrastarlos con información de las instituciones prestadoras.
En Bogotá, el desafío consiste en que las garantías reconocidas en la legislación se traduzcan en una atención efectiva, segura y oportuna. La difusión de información verificable sobre las rutas de acceso y las obligaciones del sistema de salud constituye una herramienta para que la ciudadanía conozca sus derechos y sepa dónde solicitar orientación.
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