Redactado por Sara Barón Corzo
La Defensoría del Pueblo, en articulación con integrantes del Congreso de la República, radicó ante la Cámara de Representantes un proyecto de ley estatutaria que busca reformar la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia) para garantizar que las mujeres tengan una representación equitativa y obligatoria en las cúpulas de la rama judicial en Colombia.
La presentación oficial de la iniciativa se llevó a cabo este martes 13 de octubre de 2026, a las 8:30 a. m. en el Salón Luis Carlos Galán del Capitolio Nacional. El texto plantea fijar una cuota estricta para que las mujeres ocupen la mitad de las plazas vacantes en los máximos tribunales de justicia, superando las limitaciones históricas de la equidad de género en el sector público.
Reforma a la Ley 270 de 1996: garantías de paridad para las mujeres
La propuesta normativa modifica el esquema actual para pasar del mecanismo tradicional de cuotas que exigía un piso del 30 % a un mandato donde las mujeres alcancen una participación paritaria del 50 % en la conformación final de las salas y cortes.
Para asegurar este cumplimiento en la práctica, la ley contempla la aplicación de acciones afirmativas en todas las fases de elección de magistraturas:
- Convocatorias y listas de elegibles: La conformación de las listas públicas de aspirantes deberá incluir mecanismos específicos para garantizar que las mujeres ocupen el 50 % de los cupos disponibles.
- Integración de ternas: Las ternas que se envíen para la votación de magistrados deberán estructurarse obligatoriamente bajo criterios de paridad de género.
- Criterios de inclusión diversa: La postulación de mujeres juezas y magistradas no se limitará a la equidad de género, sino que integrará enfoques de diversidad territorial, étnica, racial, generacional y social.
Un diagnóstico frente al «techo de cristal» en la justicia
Según los análisis presentados por la Defensoría del Pueblo, en los juzgados locales y de primera instancia existe una participación amplia de mujeres que roza o supera la mitad de los cargos. Sin embargo, la presencia femenina cae drásticamente a medida que se asciende en la escala jerárquica del poder judicial, evidenciando un «techo de cristal» institucional.
Congresistas y promotores de la norma destacaron que, tras haber logrado avances en la paridad para los altos cargos de la Rama Ejecutiva, resulta urgente extender estas garantías a las máximas instancias judiciales. El proyecto iniciará su trámite en la Cámara de Representantes, donde deberá surtir los cuatro debates reglamentarios y la revisión de la Corte Constitucional antes de convertirse en ley.
¿Cómo impactaría la paridad de género en las Altas Cortes de Colombia?
La implementación de medidas de paridad de género en las Altas Cortes podría representar un avance en la igualdad de oportunidades dentro de la Rama Judicial, especialmente en los procesos de selección y nombramiento de magistrados. La iniciativa busca que las mujeres tengan una participación más equilibrada en los máximos órganos de decisión judicial, donde se definen asuntos fundamentales para la protección de los derechos y el funcionamiento de las instituciones.
Uno de los principales impactos estaría relacionado con la reducción de las barreras que dificultan el acceso de las mujeres a los cargos de mayor jerarquía. Aunque la presencia femenina en distintos niveles de la justicia ha aumentado, alcanzar las magistraturas de las altas corporaciones continúa siendo un desafío que requiere mecanismos institucionales de inclusión, transparencia y selección basados en el mérito.
Asimismo, una composición más equilibrada podría ampliar la diversidad de experiencias y perspectivas presentes en las deliberaciones judiciales. Esto resulta relevante en el análisis de asuntos relacionados con la igualdad, la violencia basada en género, los derechos laborales, la protección de las comunidades históricamente discriminadas y el acceso efectivo a la justicia.
La paridad también podría fortalecer la legitimidad de las instituciones judiciales ante la ciudadanía, al promover una representación más acorde con la diversidad de la sociedad colombiana. Sin embargo, una mayor presencia de mujeres no implica que todas compartan las mismas posiciones jurídicas, sino que busca garantizar condiciones más equitativas para participar en los espacios de decisión.
Para que estos avances sean efectivos, las medidas de paridad deberán articularse con criterios de idoneidad, experiencia, independencia judicial y transparencia. El objetivo es que la igualdad de oportunidades se traduzca en una participación efectiva, sin debilitar las garantías que deben orientar la selección de quienes administran justicia.
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¿Qué falta para que el proyecto de ley se convierta en una norma vigente?
Para que la propuesta de paridad de género en las Altas Cortes se convierta en ley, deberá cumplir el procedimiento legislativo correspondiente a una ley estatutaria, siempre que ese sea el carácter confirmado de la iniciativa presentada para modificar la Ley 270 de 1996.
El primer paso consiste en verificar la radicación formal del proyecto ante el Congreso de la República, así como su número de identificación, los autores, el texto definitivo y la exposición de motivos. Estos documentos permiten establecer cuáles son las obligaciones concretas que propone la iniciativa y qué corporaciones judiciales estarían cobijadas por la reforma.
Posteriormente, el proyecto deberá surtir cuatro debates en el Congreso, distribuidos entre las comisiones constitucionales competentes y las plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la República. Durante este proceso, los congresistas podrán discutir el alcance de las medidas, presentar modificaciones y evaluar cómo se aplicaría la paridad en los procedimientos de selección de magistraturas.
Por tratarse de una iniciativa de carácter estatutario, el trámite debe realizarse dentro de una misma legislatura y respetar las mayorías exigidas por la Constitución. Una vez aprobado por el Congreso, el texto deberá pasar por la revisión previa de constitucionalidad de la Corte Constitucional y, si supera ese control, continuar con los pasos correspondientes para su sanción y promulgación.
Solo después de completar los requisitos constitucionales y legales, la reforma podría entrar en vigor en los términos que establezca su texto definitivo. Por ello, mientras no se confirme el estado oficial del proyecto, es importante distinguir entre el anuncio de una iniciativa, su radicación formal, su aprobación legislativa y su conversión efectiva en ley.
El avance de esta propuesta dependerá tanto del respaldo político que obtenga en el Congreso como de la solidez jurídica de sus disposiciones. Su discusión también abrirá un espacio para evaluar cómo fortalecer la igualdad de género en la justicia colombiana y garantizar que los mecanismos de selección respondan a principios de participación, mérito e independencia judicial.
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