Redactado por Sara Barón Corzo
La encrucijada fiscal en el Congreso de la República llegó a su desenlace normativo. Tras registrarse vicios de procedimiento durante la discusión en la Plenaria de la Cámara de Representantes, el Gobierno Nacional, a través de la vocería de la Presidencia y del vicepresidente José Manuel Restrepo, confirmó que el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2027 se promulgará mediante decreto por un monto total de $634,9 billones de pesos.

La vía del decreto, fundamentada por la Casa de Nariño en el artículo 59 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996), sostiene que la iniciativa no fue hundida formalmente en el Capitolio y que se acogerá el texto concertado en primer debate dentro de las Comisiones Económicas Conjuntas. Sin embargo, recurrir al decreto presidencial desencadenó un inmediato choque constitucional entre los sectores que defienden la estabilidad financiera del Estado y la oposición que advierte una extralimitación de funciones.
El argumento de la Casa de Nariño: respaldar las finanzas mediante decreto
A través de sus canales oficiales, el Ejecutivo argumentó que la firma del decreto busca evitar una parálisis en el funcionamiento del Estado y asegurar los recursos para las metas sociales y de infraestructura.
«El Gobierno Nacional aclara que el Presupuesto General de la Nación NO fue hundido ni rechazado por el Congreso. Conforme al artículo 59 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, se expedirá por decreto por un monto de $634,9 billones… Con este paso y la próxima presentación de la Ley de Rescate, el Gobierno del presidente Abelardo De La Espriella avanza en su compromiso de ordenar las finanzas públicas y recuperar la confianza de los inversionistas», subrayó la alocución gubernamental.
Oposición llevará el decreto ante las altas cortes

Foto: La Silla Vacía
Desde la bancada de oposición, el anuncio de ratificar el presupuesto por decreto encendió las alarmas jurídicas. El senador David Racero confirmó que presentará una demanda formal de inconstitucionalidad en cuanto la norma sea publicada oficialmente:
«Anuncio que demandaré dicho decreto porque los artículos que facultan la posibilidad de lo que el vicepresidente afirma como ‘traslados presupuestales’, son facultades extraordinarias que SOLO el congreso puede aprobar. Dichas facultades no pueden ser decretadas sino aprobadas por ley», sentenció el legislador, argumentando que otorgar facultades discrecionales de traslado presupuestal en un decreto excede el marco de la Carta Política.
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El reto de recuperar rubros prioritarios de presupuesto tras la firma del decreto

Foto: Semana
Pese al conflicto legal, congresistas de diversas corrientes (entre ellos Christian Garcés) han abogado por alcanzar consensos legislativos posteriores para incorporar, mediante leyes de adición o traslados, los fondos que quedaron fuera o resultaron congelados tras la salida de la norma por decreto.
Entre las partidas de impacto social que se buscará restituir tras la expedición del decreto sobresalen:
- Atención de desastres: $3,8 billones para obras de reconstrucción y atención tras eventos telúricos.
- Servicios e infraestructura de salud: $3 billones adicionales para el aseguramiento en salud y $3 billones dirigidos a subsidios de energía y gas en sectores vulnerables.
- Gasto social y educación: $7.000 millones para programas de apoyo monetario (Colombia Mayor, Renta Ciudadana, Renta Joven y transferencias a personas con discapacidad) y $100.000 millones destinados a subsidios de tasa de interés a través del ICETEX.
- Poblaciones específicas y bienestar: $11.400 millones para indemnizaciones a familias de miembros de la Fuerza Pública abatidos en combate y $26.500 millones para programas de esterilización y bienestar animal.
Con la inminente firma del decreto, el futuro de las finanzas públicas de Colombia se traslada ahora al terreno judicial, donde la Corte Constitucional deberá determinar si la expedición de la norma cumplió con los postulados del ordenamiento legal o si se incurrió en una vulneración a la división de poderes.
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