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	<title>decreto &#8211; Centro Articulador de Medios</title>
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	<title>decreto &#8211; Centro Articulador de Medios</title>
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		<title>Gobierno de Colombia se prepara para ordenar el retiro forzoso de servidores públicos ya pensionados</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción CAM]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 15 Aug 2026 00:02:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
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					<description><![CDATA[Decreto obligaría a dejar sus cargos a los funcionarios de la administración pública en Colombia que ya cuentan con una pensión reconocida.
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<p class="wp-block-paragraph">Redactado por <a href="https://www.instagram.com/sara.baron.c/" target="_blank" rel="noopener">Sara Barón Corzo</a></p>



<p class="wp-block-paragraph">Decreto obligaría a dejar sus cargos a los funcionarios de la administración pública en Colombia que ya cuentan con una pensión reconocida. La iniciativa busca garantizar el relevo generacional en el Estado mediante la liberación de plazas en diversas entidades, abriendo un intenso debate frente a la normativa vigente que rige la edad tope de trabajo en las instituciones públicas. </p>



<h2 class="wp-block-heading has-medium-font-size">Origen histórico de la medida y el contexto de la Ley 1821 de 2016<br></h2>



<div class="wp-block-media-text is-stacked-on-mobile"><figure class="wp-block-media-text__media"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1200" height="800" src="https://cam.libertadores.edu.co/wp-content/uploads/2026/08/Website-article-feature-images-32_0.webp" alt="" class="wp-image-26077 size-full" srcset="https://cam.libertadores.edu.co/wp-content/uploads/2026/08/Website-article-feature-images-32_0.webp 1200w, https://cam.libertadores.edu.co/wp-content/uploads/2026/08/Website-article-feature-images-32_0-540x360.webp 540w, https://cam.libertadores.edu.co/wp-content/uploads/2026/08/Website-article-feature-images-32_0-768x512.webp 768w" sizes="(max-width: 1200px) 100vw, 1200px" /></figure><div class="wp-block-media-text__content">
<p class="wp-block-paragraph">La regulación de la edad de retiro forzoso en Colombia no es un tema nuevo en la agenda legislativa y gubernamental del país. Para comprender de dónde nace la norma que rige actualmente, es necesario remontarse al año 2016, durante el segundo mandato del presidente Juan Manuel Santos. En aquel periodo, el Congreso de la República sancionó la Ley 1821 de 2016, una legislación concebida con el propósito de actualizar los límites de permanencia en el servicio público que venían aplicándose desde la década de 1968.</p>
</div></div>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Foto: The Elders</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>El espíritu original de la Ley 1821 de 2016 respondió al aumento en las expectativas de vida de los colombianos y a la necesidad de aprovechar el conocimiento, la experiencia técnica y la memoria institucional de profesionales altamente cualificados que, al alcanzar la edad pensional tradicional, aún contaban con plena capacidad física e intelectual para desempeñar sus tareas. Por ello, dicha norma elevó la edad máxima de retiro forzoso de 65 a 70 años para quienes ejercieran funciones públicas en la administración estatal.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>No obstante, la misma ley estableció que la llegada a la edad mínima de jubilación no obligaba a la salida inmediata del servidor, otorgándole la potestad de mantenerse voluntariamente en la nómina estatal hasta el techo final de los 70 años. De esta flexibilidad nació la práctica de mantener de manera simultánea la relación laboral activa y, en varios escenarios legalmente permitidos o diferidos, el estatus de pensión, un punto que hoy el actual Gobierno busca reestructurar vía reglamentaria para impulsar el ingreso de profesionales jóvenes al aparato estatal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">lea también: <a href="https://cam.libertadores.edu.co/operacion-beta-en-el-catatumboeln/">Operación Beta en el Catatumbo: bombardeo contra el ELN deja resultados militares y denuncias civiles</a></p>



<h2 class="wp-block-heading has-medium-font-size">Los alcances del borrador del Gobierno y el relevo generacional</h2>



<p class="wp-block-paragraph"><br></p>



<div class="wp-block-media-text is-stacked-on-mobile"><figure class="wp-block-media-text__media"><img decoding="async" width="810" height="1080" src="https://cam.libertadores.edu.co/wp-content/uploads/2026/08/HDQDexpXIAA-hXS-810x1080.jpg" alt="" class="wp-image-26078 size-full" srcset="https://cam.libertadores.edu.co/wp-content/uploads/2026/08/HDQDexpXIAA-hXS-810x1080.jpg 810w, https://cam.libertadores.edu.co/wp-content/uploads/2026/08/HDQDexpXIAA-hXS-270x360.jpg 270w, https://cam.libertadores.edu.co/wp-content/uploads/2026/08/HDQDexpXIAA-hXS-768x1024.jpg 768w, https://cam.libertadores.edu.co/wp-content/uploads/2026/08/HDQDexpXIAA-hXS.jpg 900w" sizes="(max-width: 810px) 100vw, 810px" /></figure><div class="wp-block-media-text__content">
<p class="wp-block-paragraph">El Gobierno Nacional trabaja en la redacción de un proyecto reglamentario encaminado a modificar de forma drástica las condiciones de permanencia de aquellos funcionarios que ya ostentan un derecho pensional formalmente reconocido y pagado, pero que continúan ocupando vacantes dentro del presupuesto nacional. La idea central del proyecto es forzar la desvinculación de estos servidores para dar apertura a nuevos perfiles profesionales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Impulsada bajo la premisa de dinamizar la estructura del Estado, la propuesta aspira a liberar miles de plazas en dependencias de nivel central y descentralizado. Aunque el decreto se encuentra en fase de diseño borrador, su anuncio preliminar genera expectativas e incertidumbres en sectores sensibles como el magisterio y los docentes oficiales, donde existe una presencia relevante de personal en edad de retiro que ostenta su respectiva mesada pensional y se mantiene al frente de las aulas.</p>
</div></div>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Foto: X</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><br>Desde el Gobierno se ha hecho un énfasis categórico en señalar que la medida de retiro laboral obligatorio en ningún momento pondría en riesgo, menoscabaría ni suspendería el derecho prestacional ganado por los trabajadores. Quienes salgan de la función pública mantendrán de forma absoluta el goce efectivo de su asignación o pensión de vejez previamente reconocida por la seguridad social.</p>



<h2 class="wp-block-heading has-medium-font-size">Línea de tiempo y marco regulatorio</h2>



<ul class="wp-block-list">
<li>1968 &#8211; Decreto 2400: Se fijó originalmente la edad de retiro en 65 años.</li>



<li> 2016 &#8211; Ley 1821 (Gobierno Santos): Elevó la edad tope de retiro a los 70 años y autorizó la permanencia voluntaria.</li>



<li> 026 &#8211; Proyecto de Decreto (Gobierno Actual): Plantea el retiro forzoso e inmediato para servidores que ya cuenten con pensión reconocida.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading has-medium-font-size">El marco legal vigente y los retos de implementación</h2>



<p class="wp-block-paragraph"><br>En el panorama jurídico actual, la Ley 1821 de 2016 contempla reglas muy claras en materia de retiro forzoso para quienes se desempeñan dentro del sector público:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Retiro categórico a los 70 años: Al momento exacto de cumplir los 70 años de edad, la desvinculación es inmediata y sin posibilidad legal de reintegro en cargos del sector público.</li>



<li>Cargos excluidos de la restricción: La norma exceptúa a las posiciones directivas de elección popular (tales como congresistas, alcaldes y gobernadores) y a determinados puestos regulados por estatutos especiales definidos constitucionalmente.</li>



<li>Optatividad anterior a los 70 años: Cumplir las semanas y la edad mínima pensional le otorga al funcionario la libertad de optar por continuar activo o retirarse, garantía que ha protegido la libre elección de permanencia hasta el tope de los 70 años.</li>



<li>Protección al mínimo vital: De acuerdo con la Corte Constitucional y el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), ninguna desvinculación por causa justa o por límite de edad puede efectuarse si no se garantiza la continuidad de ingresos y el pago efectivo de la pensión.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><br>Ante la expedición del nuevo decreto reglamentario, el Gobierno enfrentará desafíos jurídicos frente a las reglas de jerarquía normativa y los derechos de carrera administrativa. El texto definitivo deberá delimitar con precisión la vigencia, los periodos de transición y la aplicación específica para regímenes especiales, evitando vulnerar garantías constitucionales adquiridas durante la trayectoria de los servidores.</p>



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<p class="wp-block-paragraph"></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Freno judicial a reforma de salud: Consejo de Estado suspende traslado masivo de afiliados</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción CAM]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 May 2026 20:42:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Salud]]></category>
		<category><![CDATA[#salud]]></category>
		<category><![CDATA[decreto]]></category>
		<category><![CDATA[EPS]]></category>
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					<description><![CDATA[Se trata de un documento, con múltiples advertencias técnicas y constitucionales, que pone el foco en un punto sensible: el riesgo que podría implicar para millones de usuarios un cambio&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Se trata de un documento, con múltiples advertencias técnicas y constitucionales, que pone el foco en un punto sensible: el riesgo que podría implicar para millones de usuarios un cambio estructural en la salud aplicado sin suficiente respaldo operativo.<br>Redactado por <a href="//www.instagram.com/lexbrrs?igsh=MTFoYXo5N3ZvaDZ0NQ%3D%3D&amp;utm_source=qr" data-type="link" data-id="s://www.instagram.com/lexbrrs?igsh=MTFoYXo5N3ZvaDZ0NQ%3D%3D&amp;utm_source=qr">Alexandra Barrios </a></p>



<p class="wp-block-paragraph">En un nuevo capítulo del pulso entre el Gobierno y las altas cortes, el Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional del Decreto 0182 de 2026, una decisión que no solo detiene uno de los ejes clave de la política sanitaria actual, sino que vuelve a encender el debate sobre el futuro del sistema de salud en Colombia.</p>



<h2 class="wp-block-heading has-medium-font-size"><strong>Un decreto que buscaba reorganizar el sistema desde la base</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El decreto suspendido, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, planteaba una transformación profunda en la manera en que operan las Entidades Promotoras de Salud (EPS). La lógica del Gobierno era clara: pasar de un sistema fragmentado, con múltiples aseguradoras compitiendo en los mismos territorios, a un modelo más concentrado, territorial y poblacional.</p>



<div class="wp-block-media-text is-stacked-on-mobile"><figure class="wp-block-media-text__media"><img decoding="async" width="992" height="957" src="https://cam.libertadores.edu.co/wp-content/uploads/2026/05/decteto.avif" alt="" class="wp-image-23892 size-full" srcset="https://cam.libertadores.edu.co/wp-content/uploads/2026/05/decteto.avif 992w, https://cam.libertadores.edu.co/wp-content/uploads/2026/05/decteto-373x360.avif 373w, https://cam.libertadores.edu.co/wp-content/uploads/2026/05/decteto-768x741.avif 768w" sizes="(max-width: 992px) 100vw, 992px" /></figure><div class="wp-block-media-text__content">
<p class="wp-block-paragraph">En términos concretos, esto significaba limitar cuántas EPS podían operar en cada municipio, dependiendo del número de habitantes, y exigirles un porcentaje mínimo de afiliados para mantenerse activas. La apuesta era, según el Ejecutivo, lograr mayor eficiencia, reducir costos administrativos y fortalecer la red pública. Pero esa reorganización tenía un efecto inmediato: el traslado masivo de afiliados.</p>
</div></div>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<h2 class="wp-block-heading has-medium-font-size"><strong>Seis millones de usuarios en el centro de la polémica</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Uno de los puntos que más pesó en la decisión judicial fue el impacto directo sobre los usuarios. De acuerdo con la demanda presentada por la representante Katherine Miranda, la implementación del decreto implicaría el traslado de más de seis millones de personas entre EPS.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No se trataba de un ajuste menor. Era, en la práctica, una reconfiguración del mapa completo del aseguramiento en Colombia. El problema, según el Consejo de Estado, es que un movimiento de esa magnitud no puede hacerse sin garantías claras sobre la capacidad de respuesta del sistema. Y ahí es donde aparecen las mayores dudas.</p>



<h2 class="wp-block-heading has-medium-font-size"><strong>Nueva EPS, el ojo del huracán</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<div class="wp-block-media-text is-stacked-on-mobile" style="grid-template-columns:37% auto"><figure class="wp-block-media-text__media"><img loading="lazy" decoding="async" width="1252" height="690" src="https://cam.libertadores.edu.co/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-06-a-las-3.39.57-p.m.png" alt="" class="wp-image-23894 size-full" srcset="https://cam.libertadores.edu.co/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-06-a-las-3.39.57-p.m.png 1252w, https://cam.libertadores.edu.co/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-06-a-las-3.39.57-p.m-640x353.png 640w, https://cam.libertadores.edu.co/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-06-a-las-3.39.57-p.m-768x423.png 768w" sizes="(max-width: 1252px) 100vw, 1252px" /></figure><div class="wp-block-media-text__content">
<p class="wp-block-paragraph">Dentro del rediseño planteado, una de las entidades que más crecería sería la Nueva EPS. El decreto permitía que esta aseguradora recibiera cerca de 2,6 millones de nuevos afiliados, lo que la llevaría a superar los 14 millones en total y a convertirse en dominante en cientos de municipios.</p>
</div></div>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, el fallo es enfático en señalar que esta entidad enfrenta serios problemas financieros y operativos. Actualmente, la Nueva EPS se encuentra bajo intervención de la Superintendencia de Salud, con indicadores que generan preocupación: déficit en reservas, patrimonio negativo y un aumento significativo en las quejas de los usuarios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para el tribunal, concentrar aún más afiliados en una entidad con estas debilidades no solo es riesgoso, sino que podría agravar los problemas existentes en la prestación del servicio.</p>



<h2 class="wp-block-heading has-medium-font-size"><strong>Un punto clave: la libre escogencia</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Más allá de lo técnico y financiero, la decisión judicial también se detiene en un tema de fondo: los derechos de los usuarios. El Consejo de Estado advierte que el decreto afectaría la libre escogencia, uno de los pilares del sistema actual.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En varios municipios, la aplicación de la norma dejaría a los ciudadanos con una sola EPS disponible, lo que en la práctica elimina la posibilidad de cambiar de aseguradora frente a fallas en la atención. Desde la perspectiva constitucional, esto representa una limitación fuerte a un derecho, que además, según el fallo, no está suficientemente justificada.</p>



<h2 class="wp-block-heading has-medium-font-size"><strong>¿Reforma necesaria o riesgo innecesario?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Desde el Gobierno, la narrativa es distinta. El Ministerio de Salud y Protección Social ha defendido el decreto como una medida necesaria para corregir la fragmentación del sistema, especialmente en zonas rurales donde la operación de múltiples EPS resulta ineficiente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También ha insistido en que el modelo permitiría generar economías de escala, optimizar recursos y fortalecer la red hospitalaria pública, al exigir que una mayor proporción de los servicios se contrate con hospitales del Estado. El problema es que, para el alto tribunal, estos beneficios no están respaldados por estudios técnicos suficientes que garanticen su viabilidad en el corto plazo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Lea también : <a href="https://cam.libertadores.edu.co/brote-de-hantavirus-en-crucero-de-lujo/" data-type="link" data-id="https://cam.libertadores.edu.co/brote-de-hantavirus-en-crucero-de-lujo/">Brote de Hantavirus en crucero de lujo deja 3 muertos y 4 contagiados; OMS confirma que enfermedad es mortal pero poco contagiosa</a></p>



<h2 class="wp-block-heading has-medium-font-size"><strong>Un freno con efectos inmediatos</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La suspensión del decreto tiene consecuencias claras y directas:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se detienen los procesos de traslado de afiliados que ya estaban proyectados.</li>



<li>Se congelan las nuevas reglas de operación territorial para las EPS.</li>



<li>Se mantiene el modelo actual mientras se resuelve de fondo la demanda.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Además, esta decisión se suma a medidas previas adoptadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, lo que refuerza el cerco judicial alrededor de la reforma.</p>



<h2 class="wp-block-heading has-medium-font-size"><strong>El sistema de salud, otra vez en el centro del debate</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Lo que deja este fallo no es solo un decreto suspendido. Es, sobre todo, una discusión abierta sobre cómo transformar el sistema de salud sin poner en riesgo a quienes dependen de él. Colombia lleva años enfrentando tensiones entre cobertura, calidad y sostenibilidad financiera. Y cada intento de reforma termina chocando con esos mismos dilemas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por ahora, millones de usuarios seguirán donde están. Pero la pregunta de fondo sigue vigente: ¿cómo hacer cambios estructurales en el sistema de salud sin que el ajuste lo terminen pagando los pacientes?</p>



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